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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
967

Artículo 967 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te avisan que podrías ser árbitro (la persona que ayuda a resolver un conflicto entre dos partes), tienes que decir de inmediato si hay algo que pueda hacer que la gente dude de que eres imparcial, es decir, que no favoreces a nadie. Desde que te nombran y durante todo el proceso, debes avisar sin tardar a las personas involucradas sobre cualquier situación que pueda poner en duda tu neutralidad, como tener amistad o interés con alguna de ellas. Solo no tienes que decirlo si esas personas ya sabían de esas circunstancias desde antes. En resumen, la regla es ser transparente desde el principio para que nadie sospeche que no actúas con justicia.

Texto oficial

Artículo 967.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro, deberá revelar las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro desde el momento de su nombramiento y durante las actuaciones judiciales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya se hubieran hecho de su conocimiento. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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