- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 967
Artículo 967 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te avisan que podrías ser árbitro (la persona que ayuda a resolver un conflicto entre dos partes), tienes que decir de inmediato si hay algo que pueda hacer que la gente dude de que eres imparcial, es decir, que no favoreces a nadie. Desde que te nombran y durante todo el proceso, debes avisar sin tardar a las personas involucradas sobre cualquier situación que pueda poner en duda tu neutralidad, como tener amistad o interés con alguna de ellas. Solo no tienes que decirlo si esas personas ya sabían de esas circunstancias desde antes. En resumen, la regla es ser transparente desde el principio para que nadie sospeche que no actúas con justicia.
Texto oficial
Artículo 967.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro, deberá revelar las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro desde el momento de su nombramiento y durante las actuaciones judiciales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya se hubieran hecho de su conocimiento. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.