- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-12
Artículo TE-12 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juzgado te notifica algo, el documento de esa notificación (la cita) puede ser impreso y se llena a mano en los espacios que estén vacíos. Se hacen dos copias iguales: una se le entrega a la persona demandada, y la otra se guarda en el expediente del caso como prueba de que se entregó.
Texto oficial
Artículo 12.- Las citas podrán extenderse en formatos impresos, actualizándose con el llenado de los espacios respectivos, ello por duplicado, entregándose uno de los ejemplares al demandado y el restante deberá agregarse como constancia a los autos. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.