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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-11
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-11

Artículo TE-11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca entregar un documento legal, tú puedes ir junto con el actuario (el encargado de hacer la entrega) para decirle cómo llegar más fácil al lugar. No tienes que quedarte esperando: tu ayuda es válida y permitida. Esto aplica cuando tú eres el que inicia el juicio y quieres asegurarte de que la notificación se haga bien. Es como darle indicaciones al que va a repartir algo, pero en un asunto legal.

Texto oficial

Artículo 11.- El actor tiene el derecho de acompañar al actuario o al Secretario que lleve la cita para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.