- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-11
Artículo TE-11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca entregar un documento legal, tú puedes ir junto con el actuario (el encargado de hacer la entrega) para decirle cómo llegar más fácil al lugar. No tienes que quedarte esperando: tu ayuda es válida y permitida. Esto aplica cuando tú eres el que inicia el juicio y quieres asegurarte de que la notificación se haga bien. Es como darle indicaciones al que va a repartir algo, pero en un asunto legal.
Texto oficial
Artículo 11.- El actor tiene el derecho de acompañar al actuario o al Secretario que lleve la cita para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.