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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-10
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-10

Artículo TE-10 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no sabes dónde vive o trabaja la persona que vas a demandar, la notificación se puede hacer en el lugar donde la encuentres. También aplica si esa persona se niega a recibir los papeles en su casa o trabajo, ahí puedes entregárselos donde esté. En pocas palabras, la ley te da chance de avisarle aunque no esté en su domicilio habitual.

Texto oficial

Artículo 10.- Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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