- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-10
Artículo TE-10 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no sabes dónde vive o trabaja la persona que vas a demandar, la notificación se puede hacer en el lugar donde la encuentres. También aplica si esa persona se niega a recibir los papeles en su casa o trabajo, ahí puedes entregárselos donde esté. En pocas palabras, la ley te da chance de avisarle aunque no esté en su domicilio habitual.
Texto oficial
Artículo 10.- Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.