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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-14

Artículo TE-14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que testificar en un juicio (por ejemplo, como testigo o experto), te pueden avisar por correo, telégrafo o teléfono, sin necesidad de que te entreguen un documento en persona. Antes de avisarte, el secretario del juzgado debe asegurarse de que la dirección que tienen de ti sea la correcta para que el aviso sí te llegue. O sea, no te pueden dejar en la ignorancia, tienen que verificar que tus datos estén bien.

Texto oficial

Artículo 14.- Los peritos, testigos y en general terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona citada. IDENTIDAD DE LAS PARTES. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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