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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-15

Artículo TE-15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes identificarte ante el juez con una identificación oficial (como tu INE o pasaporte), o si no tienes una, puedes llevar a dos testigos que confirmen quién eres. Solo dejan que no te identifiques si el caso es tan sencillo que no hay riesgo de que alguien se haga pasar por ti. Pero si te haces pasar por otra persona en el juicio, ya sea como demandante o demandado, te consideran un falsificador y te castigan según el Código Penal. En resumen: hay que probar quién eres, pero con reglas flexibles, y está muy mal visto mentir con tu identidad.

Texto oficial

Artículo 15.- Las partes podrán identificarse ante el juez del conocimiento a través de documento oficial, o en su defecto, con la declaración de dos testigos. No será necesaria la identificación aunque se trate de personas desconocidas cuando por la naturaleza o circunstancia del caso no hubiere peligro de suplantación de la persona. El que se presente como actor o como reo usando el nombre de otro para hacerse pasar por él, se considerará como falsario y quedará sujeto a las sanciones que determina el Código Penal. DEL JUICIO (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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