Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-16
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-16

Artículo TE-16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el día de la audiencia el demandado sí llega pero el que demanda no aparece, el que demanda tendrá que pagar una multa. Esa multa va de 1 a 10 cuotas, y ese dinero se le da al demandado como compensación por haberlo hecho perder su tiempo. Aunque no se compruebe que se pagó la multa, se va a fijar otra fecha para volver a hacer el juicio.

Texto oficial

Artículo 16.- Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de una a diez cuotas, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago, se citará de nuevo para el juicio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.