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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-17

Artículo TE-17 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda y no llegas a la audiencia aunque te hayan avisado bien, la ley entiende que sí aceptas lo que dice el demandante. Eso quiere decir que pierdes automáticamente, más o menos. Si llegas tarde, ya no puedes cambiar la situación, pero sí puedes dar pruebas de que algo muy grave y fuera de tu control (como un accidente o una emergencia) te impidió ir. Pero si no tienes esa excusa comprobable, ya no te dejan defenderte.

Texto oficial

Artículo 17.- Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente citado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará esta con su intervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción sino demostrare el caso fortuito o fuerza mayor que le haya impedido presentarse a contestar la demanda.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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