- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-17
Artículo TE-17 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda y no llegas a la audiencia aunque te hayan avisado bien, la ley entiende que sí aceptas lo que dice el demandante. Eso quiere decir que pierdes automáticamente, más o menos. Si llegas tarde, ya no puedes cambiar la situación, pero sí puedes dar pruebas de que algo muy grave y fuera de tu control (como un accidente o una emergencia) te impidió ir. Pero si no tienes esa excusa comprobable, ya no te dejan defenderte.
Texto oficial
Artículo 17.- Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente citado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará esta con su intervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción sino demostrare el caso fortuito o fuerza mayor que le haya impedido presentarse a contestar la demanda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.