- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-18
Artículo TE-18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cuando se llama tu caso en el juzgado no está presente ni tú (el que demanda) ni la otra persona (el demandado), la cita se anula. Eso significa que no pasa nada, solo que si tú quieres, puedes pedir que te vuelvan a citar para otra ocasión. Lo mismo aplica si la otra persona sí llega, pero se nota que no le avisaron bien de la cita, entonces también se cancela y se puede repetir.
Texto oficial
Artículo 18.- Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor ni el demandado, se tendrá por no expedida la cita y podrá expedirse de nuevo si el actor lo pidiere. Lo mismo se observará cuando concurra el demandado y aparezca que no fue citado debidamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.