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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-43

Artículo TE-43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú no puedes pedir que un juez se quite de tu caso, o sea, no puedes recusarlo. Pero el juez sí tiene la obligación de hacerse a un lado si él mismo se da cuenta de que no puede juzgar con imparcialidad. Si eso pasa, el caso se va a otro juzgado, el que diga la ley. Es como cuando alguien se siente incompetente para resolver algo y lo pasa a otra área.

Texto oficial

Artículo 43.- Los jueces no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos y en tal caso el negocio pasará al juzgado que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) SEGUNDO TÍTULO ESPECIAL DEL TRIBUNAL VIRTUAL (REFORMADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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