- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-43
Artículo TE-43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú no puedes pedir que un juez se quite de tu caso, o sea, no puedes recusarlo. Pero el juez sí tiene la obligación de hacerse a un lado si él mismo se da cuenta de que no puede juzgar con imparcialidad. Si eso pasa, el caso se va a otro juzgado, el que diga la ley. Es como cuando alguien se siente incompetente para resolver algo y lo pasa a otra área.
Texto oficial
Artículo 43.- Los jueces no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos y en tal caso el negocio pasará al juzgado que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) SEGUNDO TÍTULO ESPECIAL DEL TRIBUNAL VIRTUAL (REFORMADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.