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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-42

Artículo TE-42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los trámites salgan más rápido y sin complicaciones, los documentos como citaciones u órdenes se hacen con formatos ya preparados, que tienen espacios en blanco para llenar solo lo esencial. Si necesitas escribir más información de la que cabe en esos espacios, puedes ponerla al reverso de la hoja o en hojas extra que se anexan al documento.

Texto oficial

Artículo 42.- Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos que tendrán los huecos que su objeto requiere y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto el indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de los que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hopas (sic) que se agregarán a él.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.