- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-41
Artículo TE-41 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine la audiencia, te van a regresar los papeles o cosas que hayas llevado al juzgado para el caso. Solo te los devuelven después de que termine todo, y el juzgado anota en el expediente que ya te los entregó. Eso de "tomarse razón" significa que dejan constancia oficial de que los recibiste de vuelta. Así que no te preocupes, no pierdes tus documentos.
Texto oficial
Artículo 41.- Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia, tomándose razón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.