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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-41

Artículo TE-41 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la audiencia, te van a regresar los papeles o cosas que hayas llevado al juzgado para el caso. Solo te los devuelven después de que termine todo, y el juzgado anota en el expediente que ya te los entregó. Eso de "tomarse razón" significa que dejan constancia oficial de que los recibiste de vuelta. Así que no te preocupes, no pierdes tus documentos.

Texto oficial

Artículo 41.- Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia, tomándose razón.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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