- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-47
Artículo TE-47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu solicitud, el juez que lleva tu caso va a actuar siguiendo lo que dicen los artículos 34 y 52 de este mismo código, que son reglas que le dicen cómo debe tramitar tu petición. O sea, no va a decidir al aventón, sino que tiene que seguir un procedimiento ya establecido. Eso significa que tu trámite va por un camino fijo, aunque no se detalla aquí qué pasos exactos son. Si quieres saber qué sigue, tendrías que checar esos otros artículos.
Texto oficial
Artículo 47.- Una vez presentada la solicitud, la autoridad jurisdiccional que conoce del asunto, procederá de acuerdo a los artículos 34 y 52 de este Código. (REFORMADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.