- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-48
Artículo TE-48 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 del Código solo sirve para explicar qué significan las palabras que se usan en esa ley. Por ejemplo, la "Promoción Electrónica" es un escrito que mandas por internet al Tribunal Virtual. El "Usuario" y la "Contraseña" son como tu correo y tu llave para entrar al sistema. La "Firma Electrónica" es como tu firma de puño y letra, pero hecha por computadora, y sirve igual que la real, incluso como prueba en un juicio. También define qué es un "Expediente Electrónico" (todos los papeles de un caso guardados en la computadora) o qué es la "Notificación Electrónica" (cuando te avisan por internet de algo que pasó en tu juicio).
Texto oficial
Artículo 48.- Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: Promoción Electrónica: es una promoción redactada y enviada a través del sistema Tribunal Virtual. Usuario: es una clave elegida por el interesado en el proceso de su registro para acceder e interactuar en el sistema Tribunal Virtual que será la identificación del interesado en el sistema. Contraseña: es una clave elegida por el interesado en el proceso de su registro con la que en combinación con el usuario dará acceso a la información establecida y autorizada en el sistema Tribunal Virtual. Firma Electrónica: es la información en forma electrónica consignada en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Página Electrónica: son las pantallas de acceso de los sistemas computacionales que mediante Internet publica el Poder Judicial del Estado. Acción Electrónica: es cualquier consulta, envío de información o interacción que se realicen en las páginas electrónicas del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011) Notificación Electrónica: proceso mediante el cual se dan a conocer las actuaciones judiciales realizadas en los procesos civiles, familiares y de jurisdicción concurrente a los usuarios del Tribunal Virtual. Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos digitalizados, promociones electrónicas y resoluciones realizadas en los sistemas del poder judicial, almacenados en sus bases de datos siendo una copia fiel del expediente físico. Administrador: Persona u órgano que conforme a lo indicado en este título es encargado de realizar una función de servicio, control, monitoreo, estadística o de naturaleza análoga, dentro de la estructura del Tribunal Virtual, ya sea de orden administrativo o técnico. Servicios: Funciones del Tribunal Virtual que serán determinadas por el administrador del sistema, controlada por él y debidamente identificadas para beneficio de los usuarios. Consulta electrónica: Acto mediante el cual un usuario revisa la información que se encuentra en la base de datos del Tribunal Virtual a la cual se le ha permitido el acceso. Recepción electrónica: Momento en el cual queda registrado en el sistema la entrega electrónica de una o varias solicitudes generadas por un usuario previamente autorizado para ello, lo que se reflejará en una medida de tiempo de horas, minutos y segundos, indicando igualmente la fecha calendario. Módulo: Ventana o página electrónica, externa (para usuarios) o interna (para servidores públicos), que forma parte del Tribunal Virtual, permitiendo la realización o uso de un servicio, a través del usuario y contraseña adecuado. Autorización: Es el consentimiento explícito del administrador a través de una acción electrónica dentro del mismo sistema, que permite al usuario solicitante realizar una función determinada. Esta autorización será realizada por quien tiene facultades para ello. Replicación: Momento en el cual el sistema actualiza la información diaria para agregar las actuaciones judiciales que se han realizado en un periodo ordinario de tiempo. Generación de resoluciones: Es la producción de los proyectos de decretos, autos o sentencias, a través de los módulos internos del sistema para la revisión y firma del titular del tribunal correspondiente. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.