- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-49
Artículo TE-49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Virtual es un sistema por internet del Poder Judicial donde se llevan los casos legales. Sirve para que los jueces hagan sus resoluciones (decisiones) y las publiquen en el boletín oficial, y también para guardar los expedientes (carpetas del caso) con todos los documentos digitalizados. Además, cualquier persona puede consultar cómo va su caso por internet y hacer trámites en línea. El Tribunal Superior y el Consejo de la Judicatura se encargan de vigilar que todo funcione bien y que los empleados del sistema sigan las reglas.
Texto oficial
Artículo 49.- El Tribunal Virtual es un sistema integral de información que permite la substanciación de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado, conforme al presente título especial y a los acuerdos especiales que dicte el Tribunal Superior de Justicia. Este sistema electrónico funciona a través de módulos internos, los cuales proveen la generación de resoluciones judiciales y su publicación en el Boletín Judicial del Estado. De la misma forma, crea expedientes electrónicos con las resoluciones Judiciales, las peticiones de las partes y con los escritos de cualquier persona que participe en el proceso, debidamente digitalizadas o generadas en el mismo sistema, que son verificadas y controladas para su exposición a través de Internet. Asimismo, el Tribunal Virtual opera mediante módulos externos, mismos que permiten la consulta controlada de los procedimientos jurisdiccionales por el público en general, así como la actuación judicial en los mismos a través de la vía electrónica, mediante las especificaciones que se expresan en el presente título. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, en sus respectivas facultades, vigilarán el exacto cumplimiento de las normas de operación por los servidores públicos de las Salas y de los Juzgados, así como de las unidades administrativas, aunado a lo que se especifique en otras legislaciones. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.