- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-50
Artículo TE-50 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el sistema va a tener cuatro usos básicos: 1) armar el expediente electrónico, es decir, que las decisiones de los jueces se metan al sistema y los papeles viejos se escaneen; 2) que puedas revisar esos expedientes por internet; 3) que puedas mandar solicitudes o trámites en línea, sin ir al juzgado; y 4) que te avisen por medios electrónicos de las decisiones del juez, como correos o notificaciones digitales.
Texto oficial
Artículo 50.- El sistema tendrá cuatro funciones principales: La formación del expediente electrónico a través de la generación de las resoluciones judiciales en el sistema y la digitalización de documentos; la consulta de expedientes electrónicos; la recepción electrónica de promociones o peticiones diversas y la notificación en forma electrónica de las resoluciones judiciales. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
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