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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-51

Artículo TE-51 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Tribunal Virtual no tiene una regla para algo, los jueces deciden cómo resolverlo con un acuerdo general que se publica en el Boletín Judicial, y ese acuerdo empieza a funcionar un día después de publicarse. También pueden cambiar cómo opera el Tribunal Virtual, y el Consejo de la Judicatura se encarga de las políticas de tecnología informática, como los sistemas o equipos. Básicamente, el tribunal decide las reglas cuando no hay una ya escrita.

Texto oficial

Artículo 51.- Cuando en este título no se encuentre disposición que permita establecer criterios de operación relacionados con el Tribunal Virtual, el Tribunal Superior de Justicia establecerá, mediante acuerdo general, el criterio a seguir y tomar las medidas más convenientes para cumplir con los fines del sistema informático, que tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia establecerá modificaciones en la operación y servicios del Tribunal Virtual, y el Consejo de la Judicatura lo hará en lo relacionado con las políticas de la tecnología informática. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL VIRTUAL (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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