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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-53
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-53

Artículo TE-53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de manejar el sistema del Tribunal Virtual lleva un registro diario de todo lo que pasa en él, como un historial, y lo guarda en formato digital para definir cómo debe funcionar el sistema. Si alguien del tribunal tiene problemas técnicos, le avisa al administrador con un reporte de servicio; si tiene dudas o quiere aclarar cómo se hacen las cosas, le manda un escrito formal llamado oficio.

Texto oficial

Artículo 53.- El administrador del sistema Tribunal Virtual generará una bitácora histórica diaria del sistema, la cual conservará en forma electrónica para establecer las políticas de operación del sistema. Los comentarios de los miembros de los tribunales que operan a través del Tribunal Virtual se harán saber al administrador a través de reportes de servicio en caso de fallas técnicas, o por oficio en caso de dudas y fijación de criterios. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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