- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-53
Artículo TE-53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de manejar el sistema del Tribunal Virtual lleva un registro diario de todo lo que pasa en él, como un historial, y lo guarda en formato digital para definir cómo debe funcionar el sistema. Si alguien del tribunal tiene problemas técnicos, le avisa al administrador con un reporte de servicio; si tiene dudas o quiere aclarar cómo se hacen las cosas, le manda un escrito formal llamado oficio.
Texto oficial
Artículo 53.- El administrador del sistema Tribunal Virtual generará una bitácora histórica diaria del sistema, la cual conservará en forma electrónica para establecer las políticas de operación del sistema. Los comentarios de los miembros de los tribunales que operan a través del Tribunal Virtual se harán saber al administrador a través de reportes de servicio en caso de fallas técnicas, o por oficio en caso de dudas y fijación de criterios. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.