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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-54
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-54

Artículo TE-54 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pa’ poder usar el Tribunal Virtual, primero tienes que registrarte dando tu nombre, edad, profesión u oficio, correo electrónico y domicilio. El que administra el sistema checa que esos datos estén completos y correctos, y si algo no te cuadra o se ve raro, te puede negar el registro hasta que aclares la información. También necesitas tener la misma capacidad legal que te piden las leyes civiles para hacer trámites, o sea, ser mayor de edad y estar en tus cabales. Cuando entras por primera vez, te aparece un acuerdo en pantalla donde te comprometes a portarte bien y usar el sistema de forma legal, y te avisan que si no lo haces, te pueden aplicar sanciones. Este acuerdo es para que el Poder Judicial tenga la seguridad de que vas a usar el Tribunal Virtual de manera correcta y responsable.

Texto oficial

Artículo 54.- Los datos mínimos de registro que se requieren para ser usuario del Tribunal Virtual serán: nombre, edad, profesión u ocupación, correo electrónico y domicilio. El administrador del sistema deberá verificar el cumplimiento estricto de estos datos, procurando que los mismos llenen a satisfacción una identificación real del usuario, a quien se le podrá negar el registro hasta que aclare cualquier información dudosa o incorrecta. Para hacer uso del Tribunal Virtual se deben cumplir los mismos requisitos de capacidad legal a que hace el presente Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como el Código Civil de la entidad. En el ingreso inicial del usuario le será presentado un convenio electrónico de uso donde se le obligue a conducirse con respeto y legalidad en el manejo de la información y los componentes del sistema, haciéndole de su conocimiento los alcances legales del mismo y las sanciones a que puede ser acreedor en caso de obrar en contrario. De la misma forma se expondrá lo más conveniente para el Poder Judicial del Estado, a fin de obtener el compromiso fehaciente del usuario en cuanto a su desenvolvimiento correcto dentro del Tribunal Virtual. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.