Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-55
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-55

Artículo TE-55 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú mismo vas a crear tu contraseña para entrar al Tribunal Virtual, siguiendo las reglas que te den los administradores. La contraseña debe ser una combinación de letras y números. Tú eres el único responsable de lo que pase con tu contraseña, porque tú la hiciste y la conoces; si alguien la usa, es tu responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 55.- Las contraseñas mediante las cuales los usuarios podrán acceder a lo servicios del Tribunal Virtual serán diseñadas por ellos mismos, bajo las instrucciones de los administradores, a través de un código alfanumérico. La responsabilidad del uso de las contraseñas que sean dadas de alta en el sistema serán exclusivamente del usuario por ser su creador y conocedor de las mismas. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.