- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-56
Artículo TE-56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te van a avisar con anticipación cuando renueven o actualicen los programas del Tribunal Virtual para que todo siga funcionando bien y sin problemas. Si por esos cambios tienen que suspender el servicio, te lo dirán por lo menos cinco días hábiles antes de que se apague. En ese aviso te van a decir cuánto va a durar la pausa y en qué fecha y hora exacta vuelve a estar disponible todo. O sea, no te van a dejar sin acceso de un día para otro, siempre te avisan.
Texto oficial
Artículo 56.- Deberá informarse a los usuarios la renovación de programas necesarios para el Tribunal Virtual a fin de mantener su efectividad, modernización y su correcto flujo de información. Cuando estos cambios requieran la suspensión del servicio éste será informado cuando menos cinco días hábiles anteriores al cese del funcionamiento, debiendo indicar la duración, así como fecha y hora en que se reanudará el servicio. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.