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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-56

Artículo TE-56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te van a avisar con anticipación cuando renueven o actualicen los programas del Tribunal Virtual para que todo siga funcionando bien y sin problemas. Si por esos cambios tienen que suspender el servicio, te lo dirán por lo menos cinco días hábiles antes de que se apague. En ese aviso te van a decir cuánto va a durar la pausa y en qué fecha y hora exacta vuelve a estar disponible todo. O sea, no te van a dejar sin acceso de un día para otro, siempre te avisan.

Texto oficial

Artículo 56.- Deberá informarse a los usuarios la renovación de programas necesarios para el Tribunal Virtual a fin de mantener su efectividad, modernización y su correcto flujo de información. Cuando estos cambios requieran la suspensión del servicio éste será informado cuando menos cinco días hábiles anteriores al cese del funcionamiento, debiendo indicar la duración, así como fecha y hora en que se reanudará el servicio. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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