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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-57
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-57

Artículo TE-57 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Virtual es la página o plataforma en internet donde se hacen trámites judiciales. Su apariencia o diseño la aprueba el Tribunal Superior de Justicia, que es la autoridad máxima de los juzgados. La idea es que esa página se vea seria y formal, para que dé buena imagen del sistema de justicia. Nada de diseños llamativos o informales, sino algo que inspire confianza y respeto. En corto, que la página se vea profesional y digna.

Texto oficial

Artículo 57.- La imagen del Tribunal Virtual en cuanto a su diseño será autorizada por el Tribunal Superior de Justicia. Esta imagen deberá promover el respeto institucional, reflejando la sobriedad, trascendencia y honorabilidad de la administración de justicia. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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