- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-57
Artículo TE-57 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Virtual es la página o plataforma en internet donde se hacen trámites judiciales. Su apariencia o diseño la aprueba el Tribunal Superior de Justicia, que es la autoridad máxima de los juzgados. La idea es que esa página se vea seria y formal, para que dé buena imagen del sistema de justicia. Nada de diseños llamativos o informales, sino algo que inspire confianza y respeto. En corto, que la página se vea profesional y digna.
Texto oficial
Artículo 57.- La imagen del Tribunal Virtual en cuanto a su diseño será autorizada por el Tribunal Superior de Justicia. Esta imagen deberá promover el respeto institucional, reflejando la sobriedad, trascendencia y honorabilidad de la administración de justicia. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.