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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-58
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-58

Artículo TE-58 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien modifica el sistema del Tribunal Virtual sin permiso, el administrador del sistema va a actuar de inmediato para detenerlo y avisará a los jueces superiores. Los jueces se reunirán para decidir las medidas definitivas y te enterarás de todo por correo electrónico. En resumen, el artículo dice que si hay un hackeo o cambio raro, se protege el sistema y se te avisa.

Texto oficial

Artículo 58.- En caso de que el Tribunal Virtual presente evidencia de alteración electrónica no autorizada por el Tribunal Superior de Justicia, el administrador del sistema tomará las medidas pertinentes para impedir tales actos, informando inmediatamente al Tribunal Superior de Justicia quien emitirá las medidas definitivas de protección en el tiempo debido, siendo éste el necesario para su reunión en Pleno, mismas que se informarán a los usuarios a través de correo electrónico. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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