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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-59

Artículo TE-59 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los sistemas del juzgado se descomponen o tienen que arreglarse de emergencia, y por eso no se puede trabajar normal, el Tribunal Superior de Justicia va a sacar unos avisos para que los trámites judiciales se hagan por otro medio, como en línea o por teléfono. Estos avisos se publican en el Boletín Judicial, que es como el periódico oficial de los juzgados en el estado.

Texto oficial

Artículo 59.- Cuando por medidas de protección, mantenimiento o fallas técnicas se realice una suspensión general no prevista del servicio, el Tribunal Superior de Justicia emitirá los acuerdos necesarios para la realización de actuaciones judiciales por otro medio diverso, los cuales serán publicados en el Boletín Judicial que emite el Poder Judicial del Estado. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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