- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-60
Artículo TE-60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que está en el sistema del Tribunal Virtual se actualiza todos los días sin falta. Lo que ahí se sube o se modifica ya cuenta como parte oficial de los expedientes del juicio, igual que si estuviera en papel. Es decir, lo que veas en línea es la versión más reciente y válida de tu caso. No tienes que dudar si lo que aparece en la página está fresco, porque la ley obliga a que se revise diariamente. En resumen, el expediente en línea es el mismo que el del juzgado, solo que en versión digital.
Texto oficial
Artículo 60.- La base de datos del Tribunal Virtual se mantendrá actualizada diariamente y su información se considera parte del archivo judicial. DE LA CONSULTA DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.