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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-60
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-60

Artículo TE-60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que está en el sistema del Tribunal Virtual se actualiza todos los días sin falta. Lo que ahí se sube o se modifica ya cuenta como parte oficial de los expedientes del juicio, igual que si estuviera en papel. Es decir, lo que veas en línea es la versión más reciente y válida de tu caso. No tienes que dudar si lo que aparece en la página está fresco, porque la ley obliga a que se revise diariamente. En resumen, el expediente en línea es el mismo que el del juzgado, solo que en versión digital.

Texto oficial

Artículo 60.- La base de datos del Tribunal Virtual se mantendrá actualizada diariamente y su información se considera parte del archivo judicial. DE LA CONSULTA DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.