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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-61

Artículo TE-61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para ver un expediente judicial en internet (de forma completa), necesitas que el tribunal te dé un permiso especial. El jefe de cada tribunal decide quién puede dar o quitar esos permisos, y esa persona es un empleado del gobierno. Cuando te dan o te quitan el acceso, se hace un registro por escrito con la fecha, la hora, el número del caso y quién autorizó el permiso. Además, el permiso es solo para un expediente específico, no sirve para varios casos a la vez, y siempre tiene que quedar una constancia de quién entró o salió.

Texto oficial

Artículo 61. La consulta de los expedientes electrónicos en forma completa será realizada por los usuarios que autorice cada tribunal en los términos que señala este Código, por lo que cada titular de los diferentes tribunales del Poder Judicial del Estado asignará, según su criterio, uno o varios servidores públicos responsables para autorizar y revocar los usuarios, según sea el caso. Para ello, el secretario deberá levantar una constancia, en la que hará constar el día y la hora a partir de la cual quedó materialmente registrada dicha autorización en el sistema, asentándose, además, el número de expediente, el o los usuarios autorizados para acceder a la consulta electrónica, así como el nombre de la parte que otorga la autorización y, en su caso, su representación. Esta constancia también se levantará cuando se revoque la autorización de cualquier usuario. Para consultar la información de cada expediente se requiere una autorización individual, por lo que no se permitirá una autorización general para diversos asuntos, lo anterior a fin de que quede constancia escrita de la misma en cada uno de los expedientes físicos, sin más limitante que lo señalado por la ley vigente. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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