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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-62
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-62

Artículo TE-62 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con el permiso del artículo anterior, puedes revisar todos los documentos y archivos de tu caso en el Tribunal Virtual, que es el sistema en línea, entrando a las secciones que aparecen en su página web. Si encuentras que la información del expediente en papel y la digital no coinciden, lo que vale es lo que está en el papel. Si el error es solo de escritura o captura al subir los datos, el responsable de arreglarlo es el encargado del sistema, una vez que le avises. Pero si la diferencia es que hay una decisión del juez distinta entre el papel y lo digital, entonces se le tiene que informar al Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura para que ellos decidan qué hacer, siguiendo las reglas del artículo 65.

Texto oficial

Artículo 62.- Con la autorización señalada en el artículo anterior, se podrán consultar todos los autos y archivos existentes en la base de datos del Tribunal Virtual relacionados con el expediente electrónico respectivo, a través de los módulos que para ello se fijen en la página electrónica. En caso de falta de similitud entre las constancias del expediente físico y el electrónico, prevalecerán las del primero. Cuando se trate de una diferencia de carácter técnico relativo a captura de la información, será responsabilidad del administrador del sistema hacer esta corrección, una vez notificado de esa situación. Si la diferencia implica la existencia de una resolución judicial distinta en el expediente físico y en el expediente electrónico, se hará del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura, según corresponda, para que se actúe en los términos del artículo 65 de este título. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.