- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-63
Artículo TE-63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entres al portal del Tribunal Virtual, tú mismo tienes que crear un usuario y una contraseña. Esa contraseña es solo tuya, así que si se la das a alguien más y la usa, tú eres el responsable, no el Poder Judicial. Con esos datos puedes entrar y el sistema guarda un registro de lo que haces para sus estadísticas. Con tu contraseña puedes ver cierta información de los juicios, como los nombres de las personas, el número del expediente, qué juzgado lo lleva, el tipo de juicio, y también los acuerdos y documentos que ya están digitalizados. Todo eso lo puedes consultar tanto en la primera etapa del juicio como en la segunda. Pero ojo, no puedes ver todo el contenido completo de los documentos ni los archivos digitalizados hasta que el juzgado o la sala te lo permita. Para eso, tienes que pedirlo por escrito, y la autoridad revisa si te lo autoriza. Si te dicen que sí, ya puedes entrar y ver todo completo desde el sistema.
Texto oficial
Artículo 63.- Cada ciudadano, para acceder a la página electrónica del Tribunal Virtual, creará un “usuario” y asignará personalmente a éste una “contraseña”, la que se manejará bajo su responsabilidad en caso de transmisión a terceros, así como para la navegación en el portal de Internet, sin ningún tipo de responsabilidad para el Poder Judicial del Estado. Una vez creado el nombre del usuario y asignada la contraseña, podrá entrar al sistema mediante estos datos, los cuales crearán un registro de uso por parte del sistema para cuestiones estadísticas. Con esta contraseña podrá consultar la siguiente información de los expedientes judiciales: Nombre de las partes, número de expediente, juzgado que conoce el procedimiento, tipo de procedimiento, lista de acuerdos dictados dentro del proceso, lista de promociones y actuaciones judiciales digitalizadas dentro del proceso, tanto en primera como en segunda instancia, los cuales tendrán una referencia de su contenido. Asimismo, tendrá derecho a los servicios accesorios del sistema. El usuario no contará con autorización para visualizar en forma completa los autos generados mediante el sistema y promociones digitalizadas hasta en tanto lo permita el juzgado o sala que tiene bajo su custodia el expediente físico, lo cual se hará a través de pedimento escrito a la autoridad correspondiente, quien hará la autorización después de dictar el auto donde estime la procedencia de la solicitud. Inmediatamente que se haga la autorización por el módulo electrónico que maneja el tribunal que ejerce jurisdicción sobre la causa, el usuario podrá acceder a la visualización integral de los autos y documentos digitalizados en primera y segunda instancia. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.