- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-64
Artículo TE-64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ya autorizó que alguien vea un expediente electrónico, pero no se registró esa autorización en el sistema, el administrador del sistema puede completarla. Para eso, la persona interesada se lo pide de palabra o por escrito, y el administrador revisa que realmente exista la autorización legal. Es como un trámite para arreglar el registro cuando el juez ya dio el visto bueno, pero no lo anotó en el sistema. Al final, se asegura de que todo quede claro y conforme a derecho.
Texto oficial
Artículo 64.- En caso de que se haya dictado el auto autorizando el acceso al expediente electrónico, sin que el mismo tribunal hubiere realizado la autorización a través del módulo correspondiente, el administrador del sistema podrá realizarlo a pedimento escrito o verbal por el usuario, verificando debidamente que se ha hecho la autorización legal. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.