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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-65

Artículo TE-65 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación: Este artículo dice que, en general, todas las decisiones de los jueces se van a hacer por medio de un sistema electrónico. Solo se pueden hacer fuera de ese sistema cuando el caso lo pida (por ejemplo, si hay que hacer algo en otro lugar) o por una emergencia muy fuerte, como un desastre natural. Además, cuando una decisión se deba publicar en el Boletín Judicial, también se tiene que registrar en el sistema del Tribunal Virtual, y de ahí se saca la lista de acuerdos para publicarla; así que nada se publica por fuera del sistema, salvo esas excepciones. También dice que los tribunales están obligados a escanear y guardar en el sistema todos los documentos que lleguen al expediente, sin ninguna excusa. El Secretario del tribunal tiene que dar cuenta de lo que recibió, a más tardar en 24 horas. Por último, el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura van a revisar que todo esto se cumpla, y si alguien no lo hace, le van a aplicar un castigo por faltar a sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 65.- Las resoluciones judiciales se generarán a través del sistema, con excepción de aquéllas que por su naturaleza se realicen fuera del recinto judicial, o bien, por fuerza mayor. Las resoluciones que ameriten su publicación a través del Boletín Judicial se registrarán en el sistema del Tribunal Virtual y a través de éste se obtendrá la lista de acuerdos que aparecerá publicada en dicho medio, por lo cual, ninguna actuación judicial podrá publicarse a menos que sea por el sistema electrónico, a excepción de los casos en que se haya generado fuera del recinto judicial o por fuerza mayor. Los Tribunales tienen la obligación de digitalizar todos los documentos que se alleguen al expediente por las partes o por los funcionarios judiciales, sin excepción alguna. En este caso el Secretario dará cuenta de las promociones recibidas, a más tardar dentro de veinticuatro horas. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura vigilarán el debido cumplimiento de este artículo en los términos de la ley respectiva, fijando y sancionando la responsabilidad administrativa que corresponda. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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