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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-66
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-66

Artículo TE-66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las promociones (documentos que las partes en un juicio presentan al tribunal) solo se pueden ver después de que el tribunal publique su respuesta oficial. Las decisiones de los jueces y los documentos relacionados con ellas estarán disponibles para consulta el mismo día en que se publiquen, porque el sistema se actualiza automáticamente. Además, la persona encargada del sistema debe mostrar en la página del Tribunal Virtual la fecha de la última actualización, para que todos los usuarios sepan qué tan reciente es la información.

Texto oficial

Artículo 66.- Sólo podrán visualizarse las promociones una vez que haya sido publicado el acuerdo recaído a las mismas. Las resoluciones judiciales y las promociones ligadas a ellas estarán disponibles el mismo día de su publicación, para lo cual se hará una replicación en el sistema para actualizar la información. El administrador del sistema expondrá visiblemente en la página de Internet del Tribunal Virtual la última actualización de los datos para conocimiento de los usuarios. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.