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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-67

Artículo TE-67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o magistrado cree que hay una razón válida para mantener en secreto cierta información de un juicio, puede ordenar que esos datos no se hagan públicos. Esto se hace de acuerdo con la ley de acceso a la información, y el juez avisa al encargado del sistema para que marque el juicio como confidencial. El secreto puede ser total (todo el expediente) o parcial (solo algunas partes), según lo que decida el juez. En pocas palabras, es la manera legal de proteger información sensible en un caso para que no la vea todo el mundo.

Texto oficial

Artículo 67.- Los jueces o magistrados podrán ordenar la reserva en los juicios cuando a su consideración exista razón fundada para ello en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública u otros ordenamientos legales, misma que se hará del conocimiento del administrador del sistema, a fin de que se exprese ese impedimento en los datos del procedimiento. Esto se hará en forma total o parcial, según disposición del juez. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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