- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-67
Artículo TE-67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o magistrado cree que hay una razón válida para mantener en secreto cierta información de un juicio, puede ordenar que esos datos no se hagan públicos. Esto se hace de acuerdo con la ley de acceso a la información, y el juez avisa al encargado del sistema para que marque el juicio como confidencial. El secreto puede ser total (todo el expediente) o parcial (solo algunas partes), según lo que decida el juez. En pocas palabras, es la manera legal de proteger información sensible en un caso para que no la vea todo el mundo.
Texto oficial
Artículo 67.- Los jueces o magistrados podrán ordenar la reserva en los juicios cuando a su consideración exista razón fundada para ello en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública u otros ordenamientos legales, misma que se hará del conocimiento del administrador del sistema, a fin de que se exprese ese impedimento en los datos del procedimiento. Esto se hará en forma total o parcial, según disposición del juez. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.