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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-68
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-68

Artículo TE-68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien tiene permiso para ver todo un expediente electrónico, puede pedir que lo quiten de la lista. Si solo veías notificaciones, la persona que te autorizó es quien debe pedir que te den de baja. Si eres apoderado (alguien con poder legal para actuar por otra persona), necesitas demostrar que ese poder ya no existe. En pocas palabras, es cómo terminar con el acceso a un documento legal, pero depende de quién te lo dio.

Texto oficial

Artículo 68.- Los usuarios autorizados para la visualización completa de expedientes electrónicos podrán ser dados de baja a petición propia, y tratándose de usuarios facultados sólo para oír y recibir notificaciones, a petición de la parte que dio dicha autorización. Cuando se trate de apoderados, deberá comprobarse la revocación del mandato. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.