- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-68
Artículo TE-68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien tiene permiso para ver todo un expediente electrónico, puede pedir que lo quiten de la lista. Si solo veías notificaciones, la persona que te autorizó es quien debe pedir que te den de baja. Si eres apoderado (alguien con poder legal para actuar por otra persona), necesitas demostrar que ese poder ya no existe. En pocas palabras, es cómo terminar con el acceso a un documento legal, pero depende de quién te lo dio.
Texto oficial
Artículo 68.- Los usuarios autorizados para la visualización completa de expedientes electrónicos podrán ser dados de baja a petición propia, y tratándose de usuarios facultados sólo para oír y recibir notificaciones, a petición de la parte que dio dicha autorización. Cuando se trate de apoderados, deberá comprobarse la revocación del mandato. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.