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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-69
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-69

Artículo TE-69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del sistema tiene que llevar un registro actualizado de cuántas veces se consultan los expedientes, tanto en general como caso por caso. También le toca hacer que las herramientas para ver los expedientes en línea funcionen bien, para que el Tribunal Virtual siga operando sin problemas. En pocas palabras, su trabajo es que la gente pueda revisar los documentos sin trabas y que todo quede bien controlado.

Texto oficial

Artículo 69.- El administrador del sistema mantendrá una estadística actualizada de la consulta de expedientes en forma general y particular. Igualmente es su responsabilidad generar herramientas para que la consulta a los expedientes electrónicos se realice en las condiciones idóneas para el continuo desarrollo del Tribunal Virtual. DEL ENVÍO DE PROMOCIONES ELECTRÓNICAS (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.