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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-70
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-70

Artículo TE-70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya tengas tu usuario y contraseña para ver tus expedientes en línea, necesitas pedir otra contraseña extra para poder mandar escritos o trámites por internet en la página del Tribunal Virtual. Esa segunda clave la da el mismo tribunal que lleva tu caso, pero solo si tú lo pides por escrito dentro del expediente físico. O sea, no la puedes generar tú solo, el tribunal tiene que autorizarla con un decreto. En resumen, sin esa autorización expresa del tribunal, no puedes enviar promociones electrónicas.

Texto oficial

Artículo 70.- Una vez que se ha generado un usuario y contraseña para la consulta de expedientes, se deberá generar una contraseña adicional para enviar promociones electrónicas por medio de la Página del Tribunal Virtual. Esta segunda autorización se hará también por el tribunal que conoce la causa por medio de decreto, a petición escrita del usuario dentro del expediente físico. La autorización para enviar promociones electrónicas sólo la podrá otorgar el tribunal correspondiente. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.