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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-71
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-71

Artículo TE-71 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo puedes presentar trámites por internet (promociones electrónicas) si ya tienes permiso oficial para hacerlo, según lo que marca el artículo 78 de la misma ley. En otras palabras, no cualquiera puede mandar documentos por medios electrónicos; primero necesitas estar registrado o autorizado por la autoridad correspondiente. Si no tienes ese permiso, tendrás que hacer tus trámites de manera presencial o como te indiquen. Es una regla para controlar quién usa el sistema digital y evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 71.- Sólo podrá autorizarse para presentar promociones electrónicas a quien se encuentra autorizado para hacerlo conforme al artículo 78 del libro primero de este código. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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