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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-72
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-72

Artículo TE-72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu abogado le dieron permiso a alguien para presentar escritos en tu juicio, pueden quitarle ese permiso en cualquier momento. Solo tienen que mandarle una petición por escrito al juez encargado de tu caso. El juez tiene que borrar esa autorización del sistema apenas dé su visto bueno. En resumen, puedes cambiar de representante o encargado legal cuando quieras, siempre que avises por escrito.

Texto oficial

Artículo 72.- Cuando las partes del proceso han autorizado a una o más personas para presentar promociones, podrán revocar dicha autorización por petición escrita al juez o magistrado que conoce del procedimiento, quien deberá hacer la cancelación en el sistema inmediatamente después de que se dicte el acuerdo de conformidad. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.