- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-74
Artículo TE-74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los secretarios de los juzgados, que son los encargados de revisar las computadoras donde se reciben documentos, deben checar dos veces al día (al empezar y al terminar el trabajo) los asuntos que la gente manda por internet. Cuando encuentren algo, lo tienen que imprimir, y el sistema les pone automáticamente la fecha, la hora y el nombre de quien lo envió. Después, el secretario tiene que firmar y sellar cada impreso, como una forma de confirmar que sí lo recibieron. Si no hacen esto, el juzgado o el Consejo de la Judicatura los va a castigar.
Texto oficial
Artículo 74.- Los secretarios de cada tribunal que se hayan designado para revisar el módulo de recepción que se encuentra en las unidades de cómputo del juzgado, a primera hora laboral del día, así como al final de la jornada laboral, imprimirán las promociones que se hayan presentado en forma electrónica. El sistema adicionará a cada promoción la hora y fecha en que se generó, así como el usuario que presentó la misma. Una vez impresas las promociones por el Secretario, certificará con su firma que han sido recibidas por ese medio, sellándolas en los términos del artículo 33 del libro primero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. El Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura impondrá la sanción correspondiente en caso de que no se cumpla lo previsto en este artículo. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.