- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-75
Artículo TE-75 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el sistema del Tribunal Virtual falla y no puedes mandar un escrito a tiempo, no te preocupes: en tu propio trámite avisas que el problema fue por la falla técnica. El juez le pedirá un reporte al administrador para confirmar si de verdad hubo esa interrupción. Si el administrador confirma que sí falló, se toma en cuenta y no te castigan por llegar tarde; si no, se decide según lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 75.- Cuando por fallas técnicas propias del Tribunal Virtual no sea posible enviar promociones a través de este sistema, implicando incumplimiento en los términos judiciales, se hará del conocimiento del tribunal correspondiente en la misma petición sujeta a término, quien, antes de acordar lo respectivo, pedirá un reporte al administrador sobre la existencia de esa interrupción en el servicio. Una vez que el administrador confirme o no la interrupción, el tribunal resolverá según las circunstancias. DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.