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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-76
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-76

Artículo TE-76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Virtual es como una oficina del juzgado en internet, y la ley lo reconoce oficialmente. Cuando ahí se publica algo, cuenta como si te lo dijeran en persona, es decir, te notifican. Esto quiere decir que si aparece un aviso para ti, ya eres legalmente responsable de enterarte. Sirve para que los trámites sean más rápidos y sin tener que ir al juzgado. Pero ojo, no es solo informativo: tiene el mismo valor que un aviso formal.

Texto oficial

Artículo 76. El Tribunal Virtual, por su reconocimiento legal, es un medio informativo que produce efectos de notificación judicial. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.