- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-77
Artículo TE-77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pides ver tu expediente por internet usando el Tribunal Virtual, automáticamente aceptas que te avisen de todo por correo electrónico o medios digitales. Sin embargo, hay dos casos donde no aplica: cuando te notifican que hay una demanda en tu contra (emplazamiento) y cuando te avisan que van a cobrar o ejecutar una orden. En esas situaciones, el aviso te lo dan de forma personal, no por internet.
Texto oficial
Artículo 77. El usuario que solicite la consulta del expediente electrónico por medio del Tribunal Virtual, estará aceptando que todas las notificaciones personales se realicen por vía electrónica, con excepción del emplazamiento y las que impliquen algún mandamiento de ejecución. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.