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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-78

Artículo TE-78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si te mandan una notificación por internet (en el Tribunal Virtual, que es la página oficial de los juzgados), esa notificación cuenta como si te la hubieran dado en persona. Eso significa que ya no necesitan buscar tu firma ni entregarte un papel, con avisarte por ese sistema es suficiente para que la ley considere que te enteraste. Además, el efecto de esa notificación es el mismo que se explica en el artículo 76, o sea, empiezan a correr los tiempos que tienes para responder o hacer algo en tu juicio. En pocas palabras, si te notifican por el Tribunal Virtual, ya quedaste enterado legalmente y los días para actuar cuentan desde ese momento.

Texto oficial

Artículo 78. Las notificaciones personales realizadas electrónicamente a través del Tribunal Virtual se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por el artículo 76, ubicado en el Capítulo V, Titulo Primero del Libro Primero de este Código. Lo anterior se tendrá en cuenta para el cómputo de términos judiciales conforme a las leyes aplicables. (ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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