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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-78%2520bis
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-78 bis

Artículo TE-78 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si crees que una notificación que te llegó por el Tribunal Virtual no se hizo bien o fue inválida, puedes pedir que se anule. Ese trámite se hace a través de un "incidente", que es como un mini-juicio dentro del juicio principal. Para eso, se sigue el mismo procedimiento que dice el artículo 81 de este código. En pocas palabras: si algo salió mal con cómo te avisaron digitalmente, hay una vía para reclamarlo.

Texto oficial

Artículo 78 bis. La nulidad de las notificaciones personales hechas por Tribunal Virtual, se tramitará en la vía incidental conforme al artículo 81, ubicado en el Titulo Primero del Libro Primero de este Código. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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