- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-78 bis
Artículo TE-78 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si crees que una notificación que te llegó por el Tribunal Virtual no se hizo bien o fue inválida, puedes pedir que se anule. Ese trámite se hace a través de un "incidente", que es como un mini-juicio dentro del juicio principal. Para eso, se sigue el mismo procedimiento que dice el artículo 81 de este código. En pocas palabras: si algo salió mal con cómo te avisaron digitalmente, hay una vía para reclamarlo.
Texto oficial
Artículo 78 bis. La nulidad de las notificaciones personales hechas por Tribunal Virtual, se tramitará en la vía incidental conforme al artículo 81, ubicado en el Titulo Primero del Libro Primero de este Código. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.