- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-79
Artículo TE-79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez ordene enviar documentos oficiales entre tribunales, ya se pueden mandar por internet usando el sistema llamado “Tribunal Virtual”. Esos documentos se hacen automáticamente con la información que ya está guardada en el sistema. Si se trata de un “exhorto” (que es un pedido de un juez a otro para que haga algo en otro lugar) o un “despacho” (similar, pero para otras diligencias), se crea un archivo electrónico aparte, separado del caso principal del que viene. En otras palabras, es como mandar un correo digital en lugar de papel, y llevar un registro separado para esas gestiones.
Texto oficial
Artículo 79.- Cuando se ordenen medios de comunicación en procesos llevados ante tribunales del Estado, podrán enviarse a través del sistema Tribunal Virtual. Estos documentos serán generados con la información contenida en la base de datos. Cuando se trate de exhortos o despachos se generará un expediente electrónico independiente al juicio de donde se derive. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.