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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-79

Artículo TE-79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez ordene enviar documentos oficiales entre tribunales, ya se pueden mandar por internet usando el sistema llamado “Tribunal Virtual”. Esos documentos se hacen automáticamente con la información que ya está guardada en el sistema. Si se trata de un “exhorto” (que es un pedido de un juez a otro para que haga algo en otro lugar) o un “despacho” (similar, pero para otras diligencias), se crea un archivo electrónico aparte, separado del caso principal del que viene. En otras palabras, es como mandar un correo digital en lugar de papel, y llevar un registro separado para esas gestiones.

Texto oficial

Artículo 79.- Cuando se ordenen medios de comunicación en procesos llevados ante tribunales del Estado, podrán enviarse a través del sistema Tribunal Virtual. Estos documentos serán generados con la información contenida en la base de datos. Cuando se trate de exhortos o despachos se generará un expediente electrónico independiente al juicio de donde se derive. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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