- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-80
Artículo TE-80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se manda un correo o aviso por el sistema de la corte, ese mensaje se envía y se recibe por los módulos que el mismo sistema indica. Alguien que trabaja en el juzgado, llamado secretario fedatario, tiene que confirmar que llegó, igual que con los escritos que se mandan por internet. Cuando el sistema hace el envío, te da un comprobante con los datos del mensaje, y ese papel se guarda en el expediente para que cuenten los días oficiales. Si el mensaje necesita documentos extra para tramitarse, te van a avisar para que los lleves, y el asunto solo se empieza a manejar cuando los entregas al juzgado.
Texto oficial
Artículo 80.- Una vez generado el medio de comunicación, se enviará y recibirá a través de los módulos que indique el sistema, debiendo certificarse su recepción por el secretario fedatario que corresponda, de la misma forma que las promociones electrónicas. El envío por el sistema generará una constancia con los datos generales del medio de comunicación, mismos que se agregarán al expediente físico para que puedan computarse los términos respectivos. En el caso que para la diligenciación se requiera documentos anexos, se prevendrá en ese sentido, radicándose una vez que sean presentados al juzgado. DE LOS SERVICIOS ACCESORIOS (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.