- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-81
Artículo TE-81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Virtual te va a armar una lista automática con los expedientes que te dejaron ver en internet, para que sea más fácil consultarlos. Esa lista se actualiza sola: si un juzgado te da o te quita el acceso a algún expediente, se refleja al momento. Además, tú puedes quitar de la lista los expedientes que no quieras ver ya, nomás eligiendo la opción que te dan. O sea, tú decides qué te queda en tu lista y qué no. Es como tu bandeja personal de casos que puedes manejar a tu gusto.
Texto oficial
Artículo 81.- El Tribunal Virtual generará una lista automática de expedientes que le han sido autorizados a cada usuario para consulta, a efecto de que se simplifique su revisión en la página de Internet. Esta lista se modificará en la medida que los juzgados o salas autoricen o revoquen el acceso a los expedientes electrónicos. De igual manera se dará una opción a los usuarios para que personalmente cancelen de esta lista los expedientes que deseen. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.