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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-81
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-81

Artículo TE-81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Virtual te va a armar una lista automática con los expedientes que te dejaron ver en internet, para que sea más fácil consultarlos. Esa lista se actualiza sola: si un juzgado te da o te quita el acceso a algún expediente, se refleja al momento. Además, tú puedes quitar de la lista los expedientes que no quieras ver ya, nomás eligiendo la opción que te dan. O sea, tú decides qué te queda en tu lista y qué no. Es como tu bandeja personal de casos que puedes manejar a tu gusto.

Texto oficial

Artículo 81.- El Tribunal Virtual generará una lista automática de expedientes que le han sido autorizados a cada usuario para consulta, a efecto de que se simplifique su revisión en la página de Internet. Esta lista se modificará en la medida que los juzgados o salas autoricen o revoquen el acceso a los expedientes electrónicos. De igual manera se dará una opción a los usuarios para que personalmente cancelen de esta lista los expedientes que deseen. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.