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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-82
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-82

Artículo TE-82 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ver un expediente electrónico, tú puedes usar el servicio llamado “Consulta por expediente”. Solo necesitas meter el número del procedimiento, y también el número del juzgado o sala, la materia (si es civil, penal, etc.) y el distrito donde está. Es como buscar un paquete: das sus datos para encontrarlo en el sistema. Así puedes revisar tu caso sin ir al juzgado.

Texto oficial

Artículo 82.- Los expedientes electrónicos serán consultados individualmente a través del servicio “Consulta por expediente”, proporcionando el número del procedimiento, así como el número, materia y distrito del juzgado o sala en que se encuentra. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.