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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-83
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-83

Artículo TE-83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Virtual va a tener un buscador donde tú puedes meter un nombre y encontrar los juicios o procedimientos en los que aparece esa persona. Ahí vas a ver quiénes participan, de qué tipo es el asunto, el número del expediente y en qué juzgado está. Pero ojo: si un expediente se ha reservado (o sea, que lo mantienen en secreto por alguna razón legal), no te van a mostrar esa información. Es como un directorio público, pero con ciertos casos que no se pueden consultar.

Texto oficial

Artículo 83.- El Tribunal Virtual, haciendo uso de la información que se publica en el Boletín Judicial del Estado, proporcionará un servicio denominado “búsqueda por partes”, en el cual los usuarios podrán indagar procedimientos con un nombre determinado, donde aparecerán las partes que intervienen, el tipo de procedimiento, el número de expediente y el juzgado en que se encuentra. La información de un expediente en particular podrá denegarse si se ha reservado en los términos del presente título. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.