- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-84
Artículo TE-84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que la persona encargada del sistema va a recibir tus comentarios usando un botón o herramienta que se llama "enviar comentario". Con eso, puedes reportar cualquier problema o situación que notes con el Tribunal Virtual, por ejemplo, si algo no funciona bien. Además, ellos crearán un canal parecido para poder hablar contigo si es necesario. En resumen, es como un buzón para que tú digas lo que piensas y ellos te puedan responder.
Texto oficial
Artículo 84.- El administrador del sistema recibirá retroalimentación de los usuarios a través de la herramienta “enviar comentario”, misma que servirá para reportar cualquier circunstancia relacionada con los servicios y funcionamiento del Tribunal Virtual. Asimismo, se generará un servicio igual para comunicarse con los usuarios en caso de ser necesario. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.