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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-84
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-84

Artículo TE-84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 84 dice que la persona encargada del sistema va a recibir tus comentarios usando un botón o herramienta que se llama "enviar comentario". Con eso, puedes reportar cualquier problema o situación que notes con el Tribunal Virtual, por ejemplo, si algo no funciona bien. Además, ellos crearán un canal parecido para poder hablar contigo si es necesario. En resumen, es como un buzón para que tú digas lo que piensas y ellos te puedan responder.

Texto oficial

Artículo 84.- El administrador del sistema recibirá retroalimentación de los usuarios a través de la herramienta “enviar comentario”, misma que servirá para reportar cualquier circunstancia relacionada con los servicios y funcionamiento del Tribunal Virtual. Asimismo, se generará un servicio igual para comunicarse con los usuarios en caso de ser necesario. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.