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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-85

Artículo TE-85 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los juzgados deben compartir cierta información con el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, y esa información se va a hacer pública en internet, en la página del Tribunal Virtual. Ahí vas a poder ver los datos de los trámites de los juicios, como qué pasó con tu caso o cualquier otro. Si quieres asegurarte de que esa información sea real y no esté alterada, puedes checarla directamente en la base de datos oficial. En resumen, es para que puedas consultar en línea cómo van los asuntos legales y comprobar que sean legítimos.

Texto oficial

Artículo 85.- La información que los tribunales están obligados a entregar al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se hará pública a través del Tribunal Virtual en lo concerniente a los datos sobre los trámites judiciales, los cuales podrán verificarse remitiéndose a la base de datos para verificar su autenticidad. (ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.